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institución:JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 15048 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Sr. Oscar Pérez Barquero 6 18 de diciembre, 2003 18 de diciembre, 2003 FOE-FEC-1044 Señor Oscar Pérez Barquero Presidente JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Improcedencia del pago de dietas al directivo Rolando Gamboa Zúñiga, a la luz de lo expuesto en el artículo 148 del Código Municipal. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva de JUDESUR, procedemos a manifestarle lo siguiente: Mediante sesión Nro. 64 del Consejo de Gobierno, celebrada el 19 de agosto del 2003, se nombró como representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de JUDESUR al señor Rolando Gamboa Zúñiga, a partir del 19 de agosto del 2003. Previo a dicho nombramiento el señor Gamboa Zúñiga, empezó a laborar en la Municipalidad de Coto Brus desde el 12 de mayo del 2003, ocupando el cargo de Asistente Técnico de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2003, según certificación extendida por ese Gobierno Local, de fecha 4 de noviembre del 2003, debiendo ajustarse por tanto a todas las disposiciones legales y administrativas que rigen a los empleados municipales. En ese sentido el artículo 148 del Código Municipal establece una serie de prohibiciones a sus servidores, y expresamente el inciso c) de dicho numeral señala que no podrán: “c) (...) adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”. Lo que implica que, bajo ninguna circunstancia, quienes mantienen una relación laboral con las municipalidades, podrán comprometerse a ejercer funciones ajenas a su labor ordinaria dentro de la jornada laboral en ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Documento: 15048-2003.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 12160 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Isabel Vega Mesén 27 28 de octubre, 2003 27 de octubre, 2003 FOE-FEC-822 Licenciada Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre reconsideración de lo expuesto en el punto 2.3.1 del informe Nro. DFOE-FEC-5/2003. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-821-2003 del pasado 11 de agosto, recibido en esta oficina el 8 de setiembre, mediante el cual solicita reconsideración de lo expuesto en el punto 2.3.1 del informe Nro. DFOE-FEC-5/2003 que contiene los resultados del estudio efectuado en esa Junta de Desarrollo, relacionado con el superávit al 31 de diciembre del 2002, las inversiones financieras y servicios personales. El punto 2.3.1 del citado informe se refiere al procedimiento de cálculo de salarios a empleados fijos. Se señala que al haberse cambiado el sistema de pago quincenal a semanal, no implica ningún aumento de sueldo, por lo que éste debe ser dividido entre 4.33 semanas y no entre 4 semanas como ocurrió, lo que trae como consecuencia un incremento salarial no autorizado legalmente. Debido a lo ello el informe contempla varias disposiciones a la Junta Directiva, en el sentido de que se recuperen las sumas pagadas de más, y se normalice la situación descrita. Específicamente se dispone, entre otros aspectos, que gire instrucciones a la Directora Ejecutiva, “(...) para que en el plazo de un mes, presente a esta Contraloría General un plan que contenga las acciones tendentes a recuperar y depositar en las arcas de la institución, las sumas pagadas en exceso por concepto de sueldos fijos, salario escolar y aguinaldo a los funcionarios que se detallan en el anexo Nro. 6 de este informe”. Para tales efecto ...
Fecha publicación: 31/10/2003
Fecha emisión: 28/10/2003
Documento: 12160-2003.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 09590 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Sr. -2- 1-1-2000 3 de setiembre, 2003 FOE-FEC-596 Licenciado Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel Presidente Organo Director del Procedimiento Administrativo JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se deja sin efecto el oficio Nro. 09373. Esta oficina recibió el pasado 26 de agosto, copia del oficio Nro. JDJ-0-177-2003 del 22 de agosto, dirigido a ese órgano director, en donde se les comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de JUDESUR Nro. 02 del artículo 11 de la sesión ordinaria 245-2003 del 21 de agosto, que textualmente señala: “Adicionar y aclarar en los acuerdos incluidos en los incisos A y B –artículo 9| de la Sesión No. 241-2003 del 26 de julio del 2003 para ordenar al Organo Director proceder en forma inmediata al análisis, recepción de pruebas, verificación y recomendación a esta Junta de todas las acciones necesarias con el fin de resolver como corresponda por el fondo de lo relacionado con los dos informes de la Contraloría General de la República. Del presente acuerdo se remitirá copia a la Contraloría General de la República. Aprobado por unanimidad. ACUERDO EN FIRME”. En virtud de lo anterior, dejamos sin efecto el oficio Nro. 09373 (FOE-FEC-588) del pasado 28 de agosto, en donde solicitábamos el expediente administrativo, a efecto a valorar la decisión tomada de archivar de la relación de hechos elaborada por esta oficina, en relación con nombramientos de personal y pago ilegal de dedicación exclusiva a funcionarios de JUDESUR. Atentamente, Lic. Máximo Moraga Cabalceta, MBA. Gerente de Area a.i. OLAS/mmr ci Junta Directiva JUDESUR Expediente Archivo Central Ni: 15828 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 06/09/2003
Fecha emisión: 03/09/2003
Documento: 09590-2003.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 Sr. Alberto Cole De León 19 de junio, 2003 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 06440 19 de junio, 2003 DI-AA-1478 Señor Alberto Cole De León Secretario Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la procedencia del pago por reajuste de precios presentado por la empresa Constructora CONSTRUVE S.A. Damos respuesta a su oficio No. DEJ-O-526-2003 de 24 de mayo de 2003, recibido por esta Unidad el 17 de junio del mismo año, mediante el cual solicita criterio sobre la procedencia del pago por reajuste de precios presentado a dicha Junta por la empresa constructora CONSTRUVE S.A. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, no es función típica de este Órgano Contralor pronunciarse sobre dichos aspectos, los cuales resultan de exclusiva responsabilidad de la Administración. A mayor abundamiento, la competencia de esta Contraloría General en este campo se enfoca, en principio, a emitir criterio sobre los parámetros que regirán el mecanismo de revisión o reajuste del precio incorporado en un contrato administrativo, cuando esté es sometido al refrendo contralor, de forma tal que, la aplicación y procedencia de una gestión de reajuste de precios como tal resulta de exclusivo resorte de la Administración; por supuesto, ello sin detrimento del control posterior que pueda ejercer esta Contraloría General dentro del ámbito de sus potestades de fiscalización superior de la Hacienda Pública. Ahora bien, no omitimos señalar que, la procedencia o no del pago de reajuste de precios para este caso en concreto, dependerá de que la gestión se enmarque tanto dentro de los parámetros que sobre la materia a emitido este Organo Contralor, así como a los estipulados por la Sala Constitucional, particularmente en el Voto 6432-98 del 4 de setiembre de 1998. Atentamente, Lic. Juan G. Jiménez Jiménez Fiscalizador JGJJ/sms ci ...
Fecha publicación: 22/06/2003
Fecha emisión: 19/06/2003
Documento: 06440-2003.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS